Argentina: La inscripción de bases de datos podría prorrogarse

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Según fuentes consultadas por infobaeprofesional.com del Ministerio de Justicia, se estudiaría prorrogar más allá del 31 enero el plazo para la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de las bases, registros, archivos y bases de datos personales que excedan el uso exclusivamente personal.

Hasta el momento, habrían alrededor de 700 inscripciones en trámite, incluyendo bancos, cámaras empresariales, institutos educacionales, medios de comunicación, agencias de marketing y publicidad, entre otros. Sin embargo, se estima que son aproximadamente 2000 los usuarios del sistema que deberían cumplir con el requisito de inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Bases de Datos, previsto en la Ley de Hábeas Data, n° 25.326.

En caso de incumplimiento, las multas pueden llegar a $100 mil. La base que no sea inscrispta se considerará ilícita, según el artículo 3° de la ley 25.326 y podría ser clausurada.

La misma norma establece en el art. 21 que "todo archivo, registro, base o banco de datos" deberá inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales. Es decir que la obligatoriedad de la inscripción alcanza a todos los titulares de las bases de datos que excedan el uso exclusivamente personal. Dicha ley prevé además un tratamiento de protección especial para los llamados datos sensibles, y previsiones especiales para los datos crediticios y aquellos recabados con fines publicitarios.

El paso a paso de la inscripción
Según Horacio Granero, del estudio Allende & Brea, "el trámite de inscripción es bastante sencillo. Los formularios están en Internet en el sitio http://www2.jus.gov.ar/dnpdp/ y su llenado se hace casi exclusivamente on line".

En ese sitio se puede encontrar, además, la planilla de aranceles y explicaciones varias (llamados “instructivos”) sobre el llenado las planillas y el listado de quienes ya se registraron.

Con respecto a la información que debe suministrarse, Granero explicó que "primero hay que registrarse como usuario del sitio, para poder acceder a las diversas opciones donde se encuentran los formularios, uno de los cuales, el “general” denominado FA01 es el más importante y su fin es registrar las bases de datos que no quedan comprendidas en alguno de los demás formularios denominados “específicos”, como datos sensibles, empresas de publicidad, de informaciones comerciales, etcétera".

Los datos a ingresar incluyen el nombre del titular o responsable del banco de datos; las medidas de seguridad con las cuales se protege y el tipo de datos que contiene, entre otros.

Una vez completado el formulario el programa genera un archivo que deberá imprimirse con el fin de llenar los espacios en blanco (lugar, fecha, personería en base a la cual solicita la inscripción de su banco de datos en el Registro) firmar, abonar el arancel en el Banco Nación y luego se presenta en el Registro junto con otra documentación requerida, y éste se expide luego sobre el resultado del trámite en una semana vía e-mail. En este lapso el estado del tramite aparece en el sitio de Internet como de “aprobación pendiente”.

Multas: son pasibles de ejecución fiscal

Granero resaltó que las empresas deberían aprovechar esta oportunidad "para revisar muchas bases que a lo mejor son inútiles y que sería mejor borrarlas, o analizar mejor las medidas de seguridad con la que se cuente, como ser si el software anti hackers (llamado comunmente “firewall”) es el adecuado".

Además advirtió que, al ser la inscripción una obligación legal, su incumplimiento genera multas, "e inclusive -desde la sanción de los nuevos artículos 117 bis y 157 bis. del Código Penal- es delito la revelación ilícita de datos personales".

En la resolución 7/05, dictada en noviembre del año pasado, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales creó un Registro de Infractores de lay 25.326, estableció una clasificación de las infracciones en "leves", "graves" y "muy graves" y una graduación de la sanción administrativa de multas que oscilan entre los $1000 y $100 mil.

Según el especialista Daniel Monastersky, la falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, "constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme".

Sin embargo, el castigo más duro que podría recibir el titular de una base de datos que no se inscriba es su clausura, previa orden judicial.

Un sistema vigente desde 1994

El derecho a proteger los datos personales (toda aquella información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal) fue reconocido en 1994, con la reforma de la Constitución, que incorporó el recurso de Hábeas Data en el artículo 43 del texto legal. Además, desde el 2000, está vigente la Ley 25.326, de Protección de Datos Personales, que prevé la creación del llamado Registro Nacional de Protección de Datos personales.

Dicho registro se puso en marcha a mediados del año pasado y tiene como objetivo poner a disposición de las personas la posibilidad de constatar en qué bases (públicas o privadas) están sus datos, cuál es su ubicación y quién es el responsable.

Fuente: Infobae Diario
http://www.infobaeprofesional.com/interior/index.php?p=nota&idx=23665

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