Venezuela: CNE comprará 4 mil máquinas de votación adicionales

Imagen de Juan Gigli

(El Universal) El Consejo Nacional Electoral (CNE) evalúa la adquisición de 4 mil nuevas unidades de votación SAES-3000.

Estos equipos serán empleados para la creación de 572 centros de votación que permitirán descongestionar los colegios electorales y reducir el tiempo de votación.

El costo de cada una de las nuevas máquinas de votación será de 1.357 dólares, el estimado podría duplicarse si en el cálculo del costo unitario se incluye las licencias de firware de votación.

Cada una de las 4 mil licencias requeridas podría tener un costo de 1.116 dólares.

En este presupuesto no se incluyen las baterías de respaldo ni las inversiones en software.

En concreto, la propuesta para descongestión de los colegios electorales elaborada por la Junta Nacional Electoral incluye la redistribución de los votantes para crear 24.142 mesas automatizadas _actualmente son 8.142_ y 5.100 mesas manuales _4.209 en estos momentos_.

De esta manera se garantizará que por cada unidad de votación sufraguen, en promedio, 521 personas.

En los planes del ente comicial queda descartada la adquisición de nuevos tarjetones electrónicos de votación.

En marzo de 2004, el ente comicial compró a Smartmatic 44 mil tarjetones electrónicos de votación.

Por el tiempo de producción requerido para la elaboración de estos productos _4 semanas aproximadamente_ el ente comicial ha descartado la posibilidad de colocar un mayor número de boletas en cada mesa automatizada.

Respuesta el jueves El CNE podría dar respuesta este jueves al recurso de impugnación presentado la semana pasada por la Coordinadora Democrática.

Extraoficialmente se asegura que el ente comicial rebatirá los argumentos de manipulación del Registro Electoral basándose en al artículo 216 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El referido texto establece que será nula toda elección (...) cuando hubiere mediado fraude, cohecho o violencia en la formación del Registro.

La interpretación que hacen los juristas del ente comicial indica que para anular el resultado de un proceso electoral sobre la base de ilícitos en el padrón de votantes, en primer lugar debe demostrarse la incidencia determinante de los errores denunciados en el resultado final y en segunda instancia es necesario comprobar que las fallas en la confección de la base de datos de personas habilitadas para sufragar obedecen a un deseo expreso por manipular la voluntad popular y no por errores administrativos, atribuibles a la administración actual y a las directivas anteriores.