Colombia: Nueva Ley Antitrámites, nos acerca al mundo digital

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(Noticintel) Aunque su objetivo principal es reducir buena parte de los trámites y procedimientos que las personas jurídicas y naturales deben hacer ante diferentes entidades del Estado, la nueva Ley Antitrámites que se encuentra para la firma del Presidente Alvaro Uribe, contempla importantes cambios en la relación del gobierno – ciudadano, por medio de la utilización de documentos electrónicos.Veamos algunos casos:Formularios: Con esta nueva Ley todos los formularios oficiales son gratis.

Todas las entidades del Estado deberán habilitar los mecanismos necesarios para disponer, de manera oportuna y gratuita, el formato definido para cumplir con las obligaciones, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.

Los únicos formularios que podrán ser cobrados son los relacionados con el proceso de contratación estatal y el acceso a la educación pública.Inmovilización de vehículos.

Para el caso especifico de inmovilización de vehículos, las autoridades de tránsito establecerán un sistema de información central, preferiblemente de acceso telefónico, que permita a los interesados, conocer el lugar donde éste se encuentra inmovilizado.Obtención de leyes y decretos.

La Administración Pública está en la obligación de poner a disposición del público las leyes, decretos y actos administrativos, a través de medios electrónicos, sin perjuicio de la publicación legal del Diario Oficial.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las entidades del Estado están en la obligación de suministrar información, a través de cualquier medio.

Tendrán que suministrar información sobre: las normas básicas que determinan su competencia, sus funciones, los servicios que presta, los trámites ante la entidad, localización, horarios de trabajo y atención al público, cargo y nombre a quien se debe dirigir para poner queja.Citas ante el Estado Antes del 31 de diciembre del 2007 todas las entidades del Estado, que presten servicios masivos a los ciudadanos, tendrán que tener un sistema tecnológico para otorgar citas de atención al público de manera automática, sin la necesidad de presentación personal.Importaciones y exportaciones El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe coordinar (en un período no mayor a seis meses a partir de esta Ley) con todas las entidades correspondientes la información con respecto a vistos buenos y autorizaciones que deben tener importaciones y exportaciones, con el fin de que no se exija lo mismo por parte de varias entidades.

Las entidades ante las cuales los importadores o exportadores deban inscribirse previamente para obtener vistos buenos o autorizaciones para realizar sus operaciones deberán establecer mecanismos para facilitar la consulta de dichas inscripciones o publicarlas vía Internet y no podrán exigir nuevamente tal inscripción antes sus oficinas ubicadas en los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas del país.