España: Los ayuntamientos deberán proteger los datos de los votantes en Internet

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(navegante.es) La Junta Electoral Central ha dictado una instrucción a los Ayuntamientos para que en la información que proporcionen a los electores a través de Internet sobre sus datos censales sólo incluyan los mismos datos que facilitan por tarjeta censal, a fin de proteger los datos personales de los votantes.De esta forma, los electores que soliciten esta información mediante Internet recibirán únicamente sus datos de inscripción en el censo, así como la mesa y el colegio electoral donde les corresponde votar, los mismos que figuran en las tarjetas censales remitidas a los ciudadanos con derecho al voto.

Justifica la Junta Electoral esta instrucción ante la necesidad de proteger los datos personales de los electores y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Este artículo indica en sus puntos segundo y tercero: Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial.

No obstante, la Oficina del Censo Electoral puede facilitar datos estadísticos que no revelen circunstancias personales de los electores.

Con esta instrucción se quiere evitar que los ayuntamientos ofrezcan por la red información adicional sobre los electores como el número del documento nacional de identidad, la fecha y el lugar de nacimiento o la dirección postal.