Argentina: En la Argentina, no es delito diseminar virus en los sistemas informáticos
(clarin.com) Enviar virus a través del correo electrónico y provocar, por ejemplo, que se caiga toda una red informática no es delito.
Lo estableció en un fallo reciente la Cámara Federal, al sobreseer a un ex creativo de una agencia de publicidad que, enojado por un despido que consideró injusto, hizo colapsar deliberadamente los sistemas de su viejo empleador.La polémica decisión judicial admite que la conducta de esta persona ocasionó pérdida de tiempo y perjuicios económicos.
Pero puntualiza que la figura de daño, por la cual este empleado despechado había sido procesado en un principio, sólo puede verificarse cuando alguien le destruya o inutilice a un tercero una cosa mueble, inmueble o un animal.
La Sala I de la Cámara concluyó que, como una red de computación no es nada de esto, la afectación de un sistema informático no cae bajo ningún tipo de sanción penal.Los trastornos que produjo la lluvia de virus se dieron por perfectamente probados en el expediente: pérdida de cientos de e-mails de los ex compañeros del imputado, el trabajo adicional de los técnicos en sistemas de la empresa y la compra de equipos nuevos para almacenar la información que logró salvarse.
Los virus enviados se conocen como Mail Bomber y Vaninna.El caso se produjo en la agencia Young & Rubicam entre mediados de 1999 y principios de 2000.
El nombre del creativo sobreseído no se publica para preservar su intimidad.
Y los correos que envió fueron decenas, según voceros judiciales.Con ellos, además, derrumbó durante varias horas, por 17 días, el funcionamiento de las líneas telefónicas de la agencia: el conmutador dependía del mismo sistema de computación que había sufrido este ataque virtual.
Sin embargo, la Cámara también descartó que esto hubiera configurado el delito de interrupción de las comunicaciones, que el artículo 197 del Código Penal castiga con penas que van hasta los 2 años de prisión.
Los jueces Horacio Vigliani y Gabriel Cavallo señalaron que lo que esta norma exige es que el entorpecimiento de las comunicaciones se relacione con el servicio (telefónico) mismo, afectando la generalidad de las comunicaciones y lesionando la seguridad pública.Esa postura había sido esbozada por la primera jueza en tratar el caso, María Laura Garrigós de Rébori.
Pero como éste es un delito federal, la Cámara del Crimen entendió que el expediente —número 19.744/01— debía mudarse a los Tribunales de Comodoro Py.
Y ahí le tocó al juez federal Sergio Torres, que el año pasado resolvió procesar al empleado por el delito de daño —artículo 183 del Código Penal— y dictarle un embargo sobre sus bienes por 3.000 pesos.También el año pasado, este juez había sobreseído a un hacker que se escabulló en las bambalinas del sitio Web de la Corte Suprema y reemplazó las sentencias del máximo Tribunal del país por consignas en favor de las Madres de Plaza de Mayo.
En aquella resolución, Torres destacó que esa intrusión, además de no estar sancionada expresamente por ninguna norma legal, no había provocado ningún daño.El derecho penal es muy estricto en este sentido: uno de sus principios básicos establece que no hay crimen ni pena sin ley previa.
Y, en este sentido, la Argentina padece un vacío legal, porque —a pesar de que en el Congreso hay algunos proyectos dando vueltas— los delitos informáticos no existen como tales.Cuando el ex empleado de Young & Rubicam fue procesado, apeló también lo hizo la agencia de publicidad, que le pidió a la Cámara Federal que al delito de daño —castigado con penas que van de 15 días a un año de prisión— se le sumara el relativo al entorpecimiento de las comunicaciones telefónicas.Para resolver que el envío de los virus no había significado ni una cosa ni la otra, la Sala I recurrió a un perito, que dictaminó que las computadoras de la agencia no habían resultado averiadas por los virus.
Los camaristas dieron a entender que si esto sí hubiera ocurrido, las máquinas afectadas hubieran sido la cosa mueble sobre la cual se hubiera producido el delito de daño.También dejaron planteada la posibilidad de que el derecho civil —que se ocupa de los daños y perjuicios— le dé una respuesta mejor a la empresa que sufrió el sabotaje, a través de una demanda que lleve a una indemnización.
El fallo de la Cámara Federal, mientras tanto, va a ser revisado por la Cámara de Casación.
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