México: Presentación de declaraciones juradas con firma electrónica
(diario.com.mx)A partir de hoy el gobierno federal aceptará el pago de impuestos, presentación de declaraciones y la realización de otros trámites mediante el uso de la firma electrónica a los empresarios, lo que simplificará el cumplimiento de obligaciones y facilitará el ingreso de impuestos a las arcas federales.Miguel Angel Díaz Marín, socio en el área de impuestos del despacho Deloitte & Touché, dijo que también entrarán en vigor otras modificaciones al Código Fiscal que se analizan actualmente por parte de este y otros despachos debido a su complejidad.No hubo aprobación de miscelánea fiscal en diciembre pasado, sin embargo ayer llegaron en paquete una serie de acciones que tienden a facilitar al Estado la captación de ingresos y un mayor control hacia el causante cautivo, dijo.Al referirse a la firma electrónica dijo que la figura fue considerada desde el año pasado dentro de las primeras modificaciones que en esta materia se hicieron al Código de Comercio en la materia, buscando facilitar las operaciones de las empresas.En ese caso se refería a la expedición de facturas vía fax o internet, que ya se realizan en otros países.Sin embargo es hasta ahora cuando la Secretaría de hacienda establece con claridad la forma en la que se aceptará este procedimiento.
También en los trámites o acreditaciones que se lleven a cabo ante la dependencia.En el artículo 19-A establece que las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de sus representantes legal.En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral.La tramitación de los datos de creación de firma sólo la podrá efectuar un representante del interesado o quien la haya otorgado ante fedatario público.Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación en todos su s trámites ante el Servicio de Administración Tributaria.Tratándose de consultas o del ejercicio de los medios de defensa, será optativa la utilización de la firma.En el Artículo 20, relativo al mismo procedimiento, se establece que se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el SAT.
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