México: La firma electrónica avanzada

Imagen de Juan Gigli

(yucatan.com.mx) Otra novedad de Hacienda, pero no es invento de ella, pues estos adelantos técnico-electrónicos los tomamos de otros países más avanzados, no sólo en materia de control y administración tributaria, sino en otras muchas áreas de la ciencia económica.

A) ¿Qué es “Tu firm@”? (firma electrónica avanzada).

Del folleto impreso por Hacienda (SAT) transcribiré lo que, en mi opinión, es lo más trascendente y que es básico su conocimiento para los contribuyentes, ya que ahora (2004) su uso es optativo, pero para 2005 será obligatorio: Son datos adjuntos a un mensaje electrónico.

Permite encriptar información para que sea recibida de forma íntegra y segura por internet.

Su propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, como si se tratara de una firma autógrafa.

Cualquier persona física o moral puede obtener esta firma, utilizando aplicaciones computacionales que cumplan con estándares del SAT.

Sin embargo, para que una firma electrónica avanzada sea válida debe ser expedida junto con un certificado digital, que es pieza clave para identificar al usuario de una firma digital.

B) Disposiciones sobre Tu Firma@: Durante el ejercicio de 2004, el uso de la firma electrónica avanzada será optativo para los contribuyentes.

En tanto se obtiene el certificado de firma electrónica avanzada, durante 2004 se deberán continuar utilizando ante el SAT las firmas electrónicas que ante el mismo servicio se han venido usando, o las que se generen conforme a las reglas de carácter general que ese órgano emitió para la presentación de declaraciones y dictámenes.

C) Usos de Tu Firm@: Cuando se trate de documentos digitales, la firma electrónica avanzada viene a sustituir a la firma autógrafa del firmante, y tiene los mismos efectos y alcances de la firma autógrafa.

D) Beneficios de Tu firm@: —Se puede utilizar al expedir facturas fiscales electrónicas.

—Ahorro en insumos y demás gastos administrativos, al reducir el uso de papel.

—Posibilidad de presentar avisos a través de intenet.

—Consulta de situación fiscal del contribuyente por internet.

—Los documentos firmados electrónicamente tienen las mismas funcionalidades y garantías que un documento físico.

—Gracias a sus características de no repudio y autenticidad, se dará más certeza jurídica al contribuyente en sus transacciones.

—Envío de información fiscal de relevancia mediante boletines vía correo o buzón electrónico.