Argentina: Interpretación de la ley 25326 de Habeas Data
Como consecuencia de la aparición de los llamados “derechos de tercera generación” nuestro país ha ampliado la protección del derecho a la privacidad, concepto que abarca la protección del derecho a la imagen, a la intimidad y la protección de los datos personales.
Respecto de este último tema la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales lleva a cabo la tarea de control y registro de bases de datos de carácter personal conforme lo establece la ley 25326 de protección de datos personales, determinándose en dicha normativa quienes resultan alcanzados y por ende obligados a llevar a cabo el registro de dichas bases de datos.
La interpretación de la referida ley no ha sido clara en sus inicios, pero a esta altura existen algunas certezas merecedoras de ser trasmitidas conforme a las aclaraciones efectuadas por la Dirección al respecto. Esta tarea clarificadora por parte del Organismo de Control es sumamente importante tendiéndose en cuenta que el 31 del corriente mes de marzo, vence el período de prórroga de inscripción de bases de datos privadas y, que la Dirección cuenta con facultades sancionatorias, las que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Finalidad de la ley
Es simplemente que el titular de datos pueda controlar el uso de sus datos personales.
Qué bases de datos quedan alcanzados por la ley
Es susceptible de registro toda base de datos que describe algo sobre una persona determinada o determinable aunque no se configure la acción de brindar informes.
Lo que indica que toda base de datos que una vez accedida permita obtener una descripción o informe personal, abarcando incluso los usos internos que el responsable de la base de datos realice respecto de la información personal, se encuentra alcanzada por la ley.
Base de datos excluida de registración
Quedan excluidas del registro las bases de datos de “uso exclusivo personal”, o aquellas que corresponden a la esfera íntima de la persona y que no trascienden ni tienen potencialidad alguna de dañar los derechos de terceros titulares de datos.
Obligatoriedad del registro
La ley establece que una base de datos es lícita cuando se la registra, posibilitando de esta manera la función de la DNPDP como órgano de Control y, permitiendo a los titulares de datos conocer que tipo de información maneja cada base de datos y quien es su responsable. La inscripción y su control se efectiviza para asegurar el ejercicio de los derechos del titular de datos personales.
En este punto vale hacer una aclaración. Al momento de inscribir las bases a nombre de su persona responsable no se transfiere a la DNPDP el contenido de la misma sino sólo se la describe, por lo que la Autoridad de Control no registra ni conoce los datos contenidos en dichas bases.
Elección del formulario correspondiente
Una vez que se accede a la http://www.jus.gov.ar/datospersonales, se debe elegir el formulario correspondiente para iniciar el procedimiento de registración.
Existe un formulario de inscripción general lo que significa que todas las bases de datos de proveedores, clientes y de personal, que son las que mínimamente toda empresa debe registrar-, se registran con el formulario FA.01
Las bases de datos destinadas a prestar servicios de tratamiento de datos por cuenta de terceros se registran con el formulario FB.01
Aquellas entidades como AMDIA (Asociación de empresas de marketing directo e interactivo de Argentina), que cuentan con Código Homologado por la DNPDP llevan a cabo una inscripción simplificada conforme decreto 1556/01 y lo hacen a través del formulario FC.01 y FD.01.
Las empresas de publicidad y marketing que no cuentan con Códigos Homologados se inscriben a través del formulario FE.01.
Las empresas sin fines de lucro que obtengan ingresos del tratamiento de datos se deben inscribir a través del formulario FF.01 y FF.07
El responsable podrá inscribir con un solo formulario todas las bases de datos que se correspondan con ese formulario. En caso que detente también otro tipo de bases de datos se deberá completar con el formulario correspondiente.
Una vez completado el formulario apropiado el sistema envía la información a través de Internet e imprime un comprobante que deberá ser suscripto por apoderado o representante legal, previa certificación de su firma.
Una vez certificado el formulario se presenta en la DNPDP junto con el comprobante de pago del costo del formulario que el mismo sistema calcula e instruye respecto a su pago. Una vez que el Organismo de control controla la documentación y determina que se encuentra en regla emite el comprobante correspondiente.
Todos a esta altura estamos de acuerdo en que se deben registrar las bases de datos de clientes, proveedores, personal, publicidad y marketing, dado a que son bases de datos que exceden el uso exclusivo del titular de dichas bases de datos. Para entender mejor lo referido voy a citar algunos ejemplos al respecto.
Se debe inscribir la base de datos de clientes, ya que con ella se llevan a cabo cesiones o transferencia de información cuando emitimos facturas, cuando hacemos retenciones y liquidaciones a AFIP etc. Lo mismo pasa con la base de datos de proveedores ya que con ella se llevan a cabo diversas cesiones de datos personales como retención de tributos, emisión de recibos, información a las cámaras etc.
Respecto de las bases de datos de personal: se producen cesiones de información cuando sus datos se utilizan para liquidar cargas sociales a ANSES, impuesto a las ganancias a AFIP, o bien se transfiere información al banco para depositar el sueldo del dependiente, o bien a la ART o al sindicato e incluso en algunos casos la información que se les transfiere es de carácter sensible (artículo 7 de la ley)
Finalmente, respecto de las bases de datos de marketing y publicidad directo la propia ley indica la obligatoriedad de su inscripción en su artículo 27.
Beneficios de ser "reponsable inscripto"
Por disposición DNPDP Nª 6/05 todos aquellos responsables que tienen sus bases debidamente registradas pueden hacer uso de una marca de calidad o isologo en su página web que los identifique como responsables registrados. Esto implica sin lugar a dudas un avance en materia de seguridad y protección al consumidor en materia de comercio electrónico.
Leonor Guini (20/04/2006)
Fuente: ALFA-REDI
http://www.alfa-redi.org/noticia.shtml?x=5900
- Inicie sesión o regístrese para enviar comentarios
- 3129 lecturas
Artículos relacionados
- Argentina: habilitan formularios para modificar bases de datos personales.
- Argentina: La inscripción de bases de datos podría prorrogarse
- Argentina - Hábeas data: cuenta regresiva para cumplir medidas de seguridad
- España: La Agencia de Portección de Datos presenta su primer servicio de administración electrónica
- Argentina: San Luis se integra al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social
Inicio de sesión
Navegación
- Directorio
- Buenas prácticas
- Documentos
- Empleos
- Estadísticas
- Formación
- Legislación
- Licitaciones
- Noticias
- Accesibilidad (50)
- Atención al ciudadano (90)
- Biométrica (1)
- Ciudades Digitales (41)
- Compras Públicas (71)
- Defensa (1)
- Democracia electrónica (98)
- DNI electrónico (ID Cards) (39)
- e-Learning (23)
- e-Política (37)
- e-Salud (e-health) (18)
- Empresas (140)
- Entrevistas (12)
- Estadísticas de sitios (14)
- Eventos, premios y concursos (26)
- Firma digital (PKI) (72)
- GIS (sist. de inf. Geográfica) (5)
- Gobierno Local (84)
- Impuestos y Tributación (52)
- Interoperabilidad (17)
- Justicia (15)
- Knowledge Management (5)
- m-Government (26)
- m-Learning (1)
- Medio Ambiente (1)
- Modernización del Estado (145)
- Planes y Legislación (93)
- Poder Legislativo (41)
- Portales (63)
- Proteción de datos (36)
- Seguridad de sistemas (23)
- Sociedad de la Información (254)
- Software libre y abierto (71)
- Telecomunicaciones (95)
- Telefonía IP - Voz sobre IP (7)
- Televisión digital (TDT) (11)
- Usabilidad (7)
- Voto electrónico (200)
- Otros temas (110)
- Opinión
- Sobre nosotros
- Soluciones
- Contacto
Capaces de convertirse en: editores de sección, corresponsales, columnistas. Más información aquí.
Columna de José Luis Tesoro
- FORMACIÓN EN GOBIERNO ELECTRÓNICO: VISIÓN PROSPECTIVA Y OPERACIONAL SUSTENTADA EN CIVISMO DIGITAL
- Trigésima Edición (Abierta) del Curso Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico (Octubre 2008)
- Curso sobre Gobernabilidad, Gobernanza y Gobierno Digital (GGyGD)
- Ciudadanía, Gobernabilidad y Civismo Digital: un análisis prospectivo
- La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico como hito hacia un nuevo paradigma de e-Gobierno
Columna de Carlos Gonella
- Del 20 al 22/08 se realizan las Jornadas Regionales de Software Libre en BA, Argentina
- Taller previo a la Capacitación Definitiva
- ¿Humanizar el uso de las TIC? Nada sencillo ¿calificaremos para la web 2.0?
- Cadena de Productores Primarios (Mercado, Trazabilidad y Teatro?), parte II
- Fortalecimiento de la Cadena de Productores Primarios (Mercado y Trazabilidad)
Columna de Horacio Capanegra
- Integración y consolidación de portales de Gobierno
- Arquitectura para la consolidación del Gobierno Electrónico: Modelo de Administración de Servicios (MÁS)
- Gobierno Digital y Software de Libre Disponibilidad como bien público
- Recomendaciones para el Gobierno Electrónico (Cuarta Parte): Planes Estratégicos, Sociedad del Conocimiento y Liderazgo
- Recomendaciones para el Gobierno Electrónico (Tercera Parte): Infraestructura Tecnológica y Sustentabilidad de la Política
Envíos recientes a blogs
- Dedicatória por e-mail: Ou como aprender com gestos simples
- DIREITO À EDUCAÇÃO: E-MAILS PEDAGÓGICOS
- Premios a la excelencia en gobierno electrónico.
- FORMACIÓN EN GOBIERNO ELECTRÓNICO: VISIÓN PROSPECTIVA Y OPERACIONAL SUSTENTADA EN CIVISMO DIGITAL
- Agenda digital del gobierno argentino.
- Trigésima Edición (Abierta) del Curso Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico (Octubre 2008)
- ¿Qué le queda al ciudadano?
- Curso sobre Gobernabilidad, Gobernanza y Gobierno Digital (GGyGD)
- A geração virtual de direitos humanos o permanente direito à educação permanente
- Del 20 al 22/08 se realizan las Jornadas Regionales de Software Libre en BA, Argentina
Encuesta
- 5 comentarios
- 3677 lecturas
- Encuestas anteriores
Próximos eventos
Comentarios recientes
- Ley Informática en México
hace 10 semanas 16 horas - cero papel
hace 12 semanas 4 días - Fue un placer
hace 13 semanas 4 días - Participare del Curso de Gobierno Electronico
hace 16 semanas 2 días - Solicito asesoria
hace 24 semanas 5 días - Economia del saber, civismo o ética? de qué hablamos
hace 25 semanas 6 días - La wikipedia estremeñu aceptada en ingles!?
hace 25 semanas 6 días - itv a vehículos industriales
hace 30 semanas 5 días - Excelente Iniciativa
hace 30 semanas 5 días - Gonella y e-gob en uruguay
hace 31 semanas 22 horas
Entrevistas exclusivas
- Entrevista a Antônio Flávio Testa (Brasil) por Nora Chaponick (Argentina)
- Entrevista al Profesor Antonio Anselmo Martino sobre Gobierno Electrónico y Democracia Digital
- Entrevista al Dr. Pablo Andres Palazzi, especialista en protección de datos.
- El Doctor Marcos Luiz Mucheroni nos habla sobre Cibercultura y gobierno electrónico
- O Doutor Marcos Luiz Mucheroni nos fala sobre Cibercultura, e-Democracia e governo electronico


Averiguaciones en Argentina
Buen día,
tengo en mi blog un artículo que trata acerca de la protección de datos privados en la Argentina, espero vuestra visita:
http://adrruiz.blogspot.com
AdRiAn