Argentina: decreto de Firma Digital
Breve resumen:
Decreto N° 724 que modifica el Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley 25.506 de Firma Digital
Tipo, número, año:
Decreto 724/2006
Provincia/Comunidad Autónoma:
Federal
País:
Argentina
Organismo (si se aplicase):
ONTI
Texto:
VISTO la Ley Nº 25.506 y el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, modificado por el Decreto Nº 1028 del 6 de noviembre de 2003, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital.
Que el Decreto Nº 2628/02 reglamentario de la Ley antes mencionada, establece las condiciones que deben cumplir a tal fin los certificadores que soliciten una licencia.
Que entre dichas condiciones se encuentra la de contar con seguros vigentes acordes con las responsabilidades asumidas, que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado decreto.
Que a fin de eliminar condiciones que resulten gravosas sobre la actividad de certificación, considerando especialmente que se trata de un área de reciente desarrollo, resulta conveniente derogar el artículo 30 del mencionado Decreto.
Que asimismo, el mencionado Decreto contiene disposiciones de aplicación específica a la Administración Pública Nacional, entre las cuales se encuentra la de aceptar en sus aplicaciones certificados digitales de certificadores públicos y privados.
Que en virtud de las capacidades desarrolladas por la propia Administración Pública Nacional en materia de firma digital y con el fin de evitar que se encarezcan innecesariamente las tramitaciones que efectúe la comunidad ante al Estado, resulta conveniente la utilización de certificados emitidos por certificadores licenciados públicos en forma gratuita.
Que conforme surge de la facultad contenida en el artículo 52 de la ley 25.506 se procede a actualizar los contenidos del anexo I correspondiente a dicha normativa definiendo el alcance del término "Tercero Usuario".
Que el artículo 23 de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital establece el desconocimiento de la validez de un certificado digital si es utilizado para alguna finalidad diferente para la cual fue expedido.
Que en virtud de ello, el tercero usuario tiene derecho a aceptar o rechazar documentos electrónicos firmados digitalmente utilizando certificados cuya política de certificación no reúna las condiciones por él requeridas.
Que a fin de adecuar el decreto reglamentario al espíritu de la Ley 25.506, se considera conveniente modificar su artículo 1º inciso b), reconociendo que los certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados permiten verificar firmas electrónicas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución de la Nación Argentina. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º Derógase el artículo 30 del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002.
Art. 2º Sustitúyese el texto del artículo 38 del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 por el siguiente: "Artículo 38.- Las entidades y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública Nacional podrán ser certificadores licenciados emitir certificados para agentes y funcionarios públicos y particulares, tanto sean personas físicas como jurídicas. Dichos certificados deberán ser provistos en forma gratuita. En aquellas aplicaciones en las que la Administración Pública Nacional interactúe con la comunidad, solamente se admitirá la recepción de documentos digitales firmados digitalmente utilizando certificados emitidos por certificadores licenciados o certificados extranjeros reconocidos en los términos del artículo 16 de Ley 25.506."
Art. 3º Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, la siguiente definición: "18. TERCERO USUARIO: persona física o jurídica que recibe un documento firmado digitalmente y que genera una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente."
Art. 4º Incorpórase como artículo 34 bis del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, el siguiente texto: "Aceptación por parte de terceros usuarios de documentos electrónicos firmados digitalmente. Los terceros usuarios que sean personas jurídicas que implementen aplicaciones que requieran firma digital, tienen la facultad de definir las características y requerimientos que deben cumplir las Políticas de Certificación, a los efectos de aceptar documentos electrónicos firmados digitalmente utilizando certificados digitales amparados por dichas Políticas. Dichas características y requerimientos deben ser manifestados previamente en forma clara y transparente a los titulares de certificados que pretendan operar con ellos."
Art. 5º Modifícase el texto del artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 por el siguiente: "Artículo 1º inciso b): Firma electrónica basada en certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados en el marco de la presente reglamentación".
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Alberto J. B. Iribarne.
URL:
infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116998/norma.htm
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Argentina: firma digital
Firmas digitales
Muy ilustrativo el articulo sobre los decretos de regulación de Firmas Digitales, ya que considero al correo electronico como una base fundamental para las gestiones, ya que simplifica considerablemente la comunicación con los diferentes sectores que las implican. Seria tema de estudio el realizar una unificación Iberoamericana en este asunto; y que se legislaran las sanciones concernientes al pirataje ó hackeo de este instrumento tan esencial como lo es el correo electronico.
Gracias
Mtro. Jesús Carmona Nava.
Organización de Gestores Culturales A.C.
jesuskarma@gestoresculturales.org.mx
Los Mails ya SON un Fracaso COMUNICACIONAL
Mtro. Jesús:
sepa disculpar mi diferencia respecto a soluciones COMUNICACIONALES basadas en mails, mucho más si pensamos que con adoptar firmas se mejoran aspectos que hacen al proceso o ciclo de comunicarnos.
Honestamente y sin ser experto en la materia, me atrevo a decir que los mails ya hoy, son INMANEJABLES para quienes los adoptan como centro de su gestión o parte de su modelo comunicacional. Con esto no quiero desmerecer o desautorizar su uso, pero me niego a "sostener" una gestión organizacional con este tipo de mensaje, que no "respeta pautas mínimas" de información, y que en algunos ámbitos de Administraciones Públicas y Privadas ya han generado verdaderos CAOS. Recuerdo haber leído hace muy poco, a un hermano chileno refiriéndose a que en Internet ya se dejó de Navegar, se NAUFRAGA. Pues, con los mails a muchos nos ocurre lo mismo, y cuándo queremos recordar o acceder con ciertos criterios de búsqueda u orden, nos perdemos entre "montañas de mails", ja ja. Con la firma digital, como también menciona otro amigo chileno, volveremos a caer en la BUROCRACIA, eso sí, esta vez digital, ya que en determinados procedimientos "volverán a incorporar autorizaciones nuestros administradores públicos", total ahora es digital.
Si lo que uno quiere es ordenar su gestión en determinados ámbitos u organizaciones, para eso "nada mejor que PROCESOS", incluso hablando con especialistas en la materia, se pueden identificar y ordenar diferentes procesos comunicacionales, especializados en función de QUIENES son sus destinatarios o usuarios?, QUE demandas o necesidades poseen? cuan sencillos deben ser para que los puedan utilizar? habrá alguien que me responda en tiempo y forma? este ciclo en particular debe finalizar o puedo continuarlo?
En fin, creo haberme extendido, pero perdone que mi preocupación es conocer la demanda y hacer soluciones pensadas "por y para el usuario sentado delante de la Pantalla", ya hoy en Software LIBRE y pronto a liberarlo en una COMUNIDAD de ORIGEN LATINO, pero abierta al Mundo.
Gracias y sepa comprender mi pasión al respecto, no intento ofender mucho menos desmerecer, es simplemente aportar para nuestra gente desposeída, en este caso de soluciones reales y conocimiento.
Un saludo enorme para un hermano Mexicano, de este Uruguayo que vive y lucha por el acceso al conocimiento de nuestros jóvenes latinoamericanos, desde Misiones, Argentina.
Carlos C. Gonella Stella
Estimado amigo Carlos.
Es cierto que la gestión basada unicamente de correos electronicos conduce al caos, pero me parece que minimizar la creciente oleada de nuevos sistemas de comunicación e información es desmerecer las gestiones de orden social que pueden significar los avances tecnologicos. Ilustrativa pero poco convincente es su aceveración. En mi caso este medio me ha servido para acrecentar mis metodos de gestión sobre todo en cuestiones de apoyo financiero.
Agradezco su comentario, y sin duda la hermandad latinoaméricana crecera desarrollandose como un titán en la batalla de la libertad de la información.
Su hermano mexicano.
Mtro. Jesús Carmona Nava.
Organización de Gestores Culturales A.C.
jesuskarma@gestoresculturales.org.mx
Hay hermano, hay cosas que se saben poco
Está totalmente comprobado y es un tema de discusión aún vigente, el "evitar la interferencia de los mails". Pues tristemente es así, todos nuestros mails son "filtrados", por llamarle de alguna manera, razón por la cuál ya dejan de ser privados. Es más, existen ámbitos dónde por las características de los "proveedores del servicio", uno puede encontrarse con la "sorpresa" de ver que sus contenidos publicados y vistos por "algunos usuarios", son luego retirados por "arte de magia". En definitiva, no estoy para NADA en contra de acercar las tecnologías a nuestra gente, totalmente lo OPUESTO, es decir que el facilitarles el acceso y su uso REAL en función de sus necesidades, no tiene porqué ocultarles aspectos de "seguridad o confiabilidad" de los contenidos personales volcados en esos medios. Ahora, cómo evitarlos? pues muy fácil, si uno puede acceder a herramientas comunicacionales basadas en verdadero SOFTWARE LIBRE (NO confundir con los de USO LIBRE), si tiene dudas de su vulnerabilidad, se convocan especialistas informáticos y se "audita" el software usado, dado que se poseen TODOS los fuentes.
A eso apuntamos miles y miles de personas en el Mundo, somos cada día más los que nos sumamos a Comunidades Abiertas, aportando lo nuestro para que "otros" lo conozcan, utilicen, mejoren, vendan, modifiquen, etc.
No obstante, aclaro que no estamos evitando los mails, mensajes o llamados al celular y demás medios utilizados, los tratamos de "automatizar" y quién elije si se utilizan en paralelo o no, es el propio interesado y sin "genios informáticos" de por medio, ja ja.
Bueno hermano, espero en pocos meses más y gracias al aporte de muchos jóvenes desinteresados (al menos en lo económico, si motivados por el conocimiento factible de adquirir), poder ofrecerte que utilices estas herramientas GRATIS y soportadas por una Comunidad, dónde por ejemplo en tu hermoso País hay varios interesados con los que estuve en Marzo pasado. Seguramente varios de estos jóvenes serviciales, podrán asistirte para instalar y conocer ¿cómo aplicar estas herramientas en una Comunidad CULTURAL?
Recibe un fuerte abrazo desde Misiones, Argentina
Carlos C. Gonella Stella
Agradecimiento por su información.
Estimado Carlos.
Muy agradecido quedo contigo por ser tan amable de enviarme esta información tan útil para mi y mi Organización. Sin duda lo que estas preparando es una herramienta que hará más liviana la dificil tarea de informarnos y actualizarnos; a la vez de hermanar nuestra condición de Latinoaméricanos frente a una evolución tecnológica cada vez más creciente.
Saludos desde México para toda la Argentina.
Mtro. Jesús Carmona Nava.
Organización de Gestores Culturales A.C.
jesuskarma@gestoresculturales.org.mx