Cómo se pretenden castigar ilícitos con nuevas tecnologías - Parte I

Imagen de Nora Chaponick

Infobaeprofesional.com accedió al borrador en estudio. Tipifica violación de secretos, fraude, exhibición de pornografía infantil e invasión de privacidad. El proyecto de ley que pretende incluir en el Código Penal delitos cometidos con el uso de nuevas tecnologías transita sus últimos pasos antes de su ingreso en el recinto de la Cámara de Diputados. La semana próxima, legisladores de las comisiones de Legislación penal, Libertad de expresión y Comunicaciones e Informática debatirán una iniciativa que resume al menos nueve propuestas, aunque fuentes legislativas ya anticiparon que recibirá dictamen favorable. Infobaeprofesional.com tuvo acceso al borrador, el cual -en general- pretende tipificar la violación de secretos, la defraudación con uso de nuevas tecnologías y la utilización y exhibición de pornografía infantil y otras manipulaciones que tienen que ver con la invasión de la privacidad. En particular, si bien aún resta definir cuestiones vinculadas con las cuantías de penas o la superposición de tipificadas, el boceto de dictamen castiga los siguientes delitos:

  • Pornografía infantil Reprime a quien produzca, facilite, divulgue, financie, ofrezca, comercialice, distribuya o publique por cualquier medio toda representación de un menor de 18 años en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, así como toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales. Sanciona además a quien tuviere en su poder aquel tipo de imágenes con fines de distribución o comercialización y se pretende condenar –aunque aún no está del todo definida su inclusión- al que facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material con igual contenido a menores de 14 años.
  • Violación de secretos y privacidad Modifica el artículo 153 y equipara las comunicaciones electrónicas a las realizadas por carta, pliego cerrado y despacho telegráfico. Así, castiga al que abra, acceda, se apodere de aquellas en forma indebida, o suprima o desvíe de su destino. Asimismo, reprime al que de manera ilegítima accediere -sin autorización o excediéndola- a un sistema o dato informático de carácter privado o público de acceso restringido, aunque todavía resta definir si se incluye o no, a partir de su estudio comparativo con la Ley de Hábeas Data. Otra de las conductas que se pretende tipificar es el uso de cámaras ocultas. Para ello, regula que será reprimido el que, para vulnerar la privacidad de otro, utilice artificios de escucha, intercepción, trasmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen; como así también, a quienes los difundan, revelen o cedan a terceros. La escuchas telefónicas también están incluidas. De esa manera, condena a quien indebidamente intercepte, capte o desvíe comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos. La intención es agravar las penas cuando su autor fuese funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad.
  • Fraude Dentro del capítulo Estafas y otras defraudaciones prevé incorporar como ilícito manipulaciones en archivos informáticos. Así, castiga al que, con el fin de obtener un beneficio patrimonial para sí o para otros, provoque un perjuicio en el patrimonio de un tercero mediante la introducción de datos falsos, la alteración, obtención ilícita o supresión de los datos verdaderos, la incorporación de programas o la modificación de los programas contenidos en soportes informáticos, o la alteración del funcionamiento de cualquier proceso u operación automatizados, o valiéndose de cualquier otra técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático, o la transmisión de los datos luego de su procesamiento.
  • Daños Hasta ahora, el código castiga la destrucción de una cosa mueble o inmueble o un animal, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. Con el borrador se pretende incluir también al que destruya en todo o en parte, borre en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impida la utilización de datos o programas contenidos en soportes magnéticos, electrónicos o informáticos de cualquier tipo o durante un proceso de transmisión de datos. También, a quien venda, distribuya o de cualquier manera haga circular o introduzca en un sistema informático cualquier programa destinado a causar aquellos daños en los programas de computación o en los datos contenidos en una computadora, una base de datos o en cualquier tipo de sistema informático En tanto, incluye como agravantes cuando el perjuicio sea ejecutado en sistemas informáticos o base de datos públicos; cuando el daño se provoque en sistemas de una empresa privada o entidad sin fines de lucro, siempre que el daño causare un grave perjuicio económico o la paralización de la actividad normal, o en redes relacionadas con la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
  • Alteración de pruebas Reforma el artículo 255 y reprime la sustracción, alteración, ocultación, destrucción o inutilización de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros, documentos, cualquiera fuese el soporte en el que estén contenidos, confiados a la custodia de un funcionario público.

Pablo Méndez pmendez@infobae.com Fuente: www.infobaeprofesional.com/interior/index.php?p=nota&idx=32996