Argentina: Proyecto Ley propone la certificación de fecha y hora para documentos enviados a través de internet.

Imagen de Nora Chaponick

El Proyecto de ley ha sido ingresado a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina con fecha 1 de setiembre del corriente año y fue elaborado por el Grupo Firma Digital Tucumán integrado: por las Universidades del Norte Santo Tomás de Aquino, Nacional de Tucumán y Tecnológica Nacional Facultad Regional Tucumán, por el Consejo Profesional de la Ingeniería, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y la empresa proveedora de Internet Jet Net, todos de Tucumán; donde crea la "certificación de fecha y hora para los documentos enviados por Internet". La iniciativa tucumana propone crear con carácter exclusivo el "Servicio Nacional de Estampado de fecha y hora por Internet" a cargo del Observatorio Buenos Aires del Servicio de Hidrografía Naval. Son abundantes las noticias del crecimiento del comercio concretado por medio de Internet, que se conoce como e-commerce o comercio electrónico por las características del medio de comunicación y el soporte de los actos jurídicos que implica.  Sin embargo, la contratación electrónica comprende un arco de posibilidades que van desde la inclusión de todos los contratos que se celebran por medios electrónicos o telemáticos hasta considerar tales al intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador, lo que ha llevado a la doctrina nacional a sostener que ha surgido una nueva categoría de contratos que no son ni literis ni verbis. Pueden distinguirse claramente los celebrados a través de un sitio web de los que, por otros medios de comunicación dentro de la red, permiten negociar voluntariamente el acuerdo entre las partes. Los primeros, instalados como estándar por las modalidades de comercio electrónico en Internet, contienen una oferta general e innominada, durante un tiempo. Le corresponde al interesado en aceptar la oferta introducirse en las condiciones predispuestas que se despliegan a continuación mediante sucesivas aceptaciones a pasos que conducen gradualmente a los términos y condiciones. Como en esta modalidad no existe la posibilidad de realizar contraofertas las partes se vinculan a través de un contrato de adhesión, de la especie de contrato entre ausentes. Existen otros tipos de contratos que culminan luego de una clásica etapa pre contractual de "regateo" de términos, por las que se concretan numerosas operaciones comerciales corrientes, tal como ocurre diariamente en el mundo en soporte papel nada más que por correo electrónico y según se domicilien las partes, se regirán por normas del derecho nacional o internacional privado. En cuanto a lo que debe considerarse "escrito", documento en sentido jurídico y la firma en los contratos electrónicos, la ley 25.506 (Ver Anexo), regula toda la materia. Como es obvio, cualquier cómputo de plazos que dé nacimiento, modifique o extinga el contrato mismo o relaciones jurídicas emergentes de su ejecución, requerirá de absoluta precisión en la determinación de la fecha (día y hora exactos). En el mundo conectado mediante una red como Internet, coexisten distintas fechas por la misma razón que el planeta está dividido en husos horarios diferentes, por lo que el día calendario para una de las partes puede resultar posterior o anterior al de la otra, más esto puede resolverse mediante convenciones residentes en el mismo contrato. Lo que no puede suceder es que la hora dentro del mismo día convenido, sea distinta, a menos que los relojes de los ordenadores intervinientes no estuvieran ajustados a un solo patrón horario o fueran deliberadamente manipulados. La seguridad en la determinación exacta de la hora tiene la misma importancia que la de la fecha. Tanto en el mundo papel como en el on line, cuando se llega a un acuerdo, las partes procuran que sea ejecutable legalmente. La "no repudiación" en la contratación electrónica consiste básicamente en la imposibilidad o inhabilidad de una parte para negar falsamente que ha enviado un particular documento o mensaje mediante el cual se ha alcanzado un acuerdo legal. Para ello debe ser autenticable ante un juez, jurado o un tercero juzgador, que la negativa de una contraparte respecto al quién, qué o cuándo del documento, es falsa. Dentro de una estructura PKI como la que implementa la ley argentina, al solicitar un certificado para firmar digitalmente un correo electrónico, el certificador licenciado emitirá un Certificado Digital (art. 13 L 25.506) que pone en evidencia las dos primeras condiciones y tiene día y hora de fecha cierta del certificado, basando su vigencia en esa fecha (art. 15), más no acredita la fecha del documento.  Sin embargo, cuando se firma un correo, la hora que tendrá esa firma es la que tiene la máquina del remitente en el momento del envío, que puede ser distinto del momento en que lo escribió e indicó que lo firmaba. Un Servicio de Sellado Digital de Fecha y Hora (SSDFH, "Digital Time-Stamping Service") o Autoridad de Certificación de Tiempo emite un sello fechador que asocia una fecha digital con un documento en un modo criptográficamente seguro. El sellado digital de fecha y hora se puede utilizar con posterioridad para probar que un documento electrónico existía en el momento que indican la fecha y hora digital. Otra manera para agregar la fecha a un documento consiste en procesar el resumen del documento ("message digest") utilizando una función de "hash" de seguridad y enviar éste al servicio de registro digital de fecha y hora y recibe un registro digital de fecha y hora que consiste en el digesto del mensaje, la fecha y la hora en que fue recibido en el servicio de registro de fecha y hora, y la firma de ese servicio de registro digital de fecha y hora. Como el resumen del documento no revela la información que contiene el documento, el servicio de registro de fecha y hora no puede conocer el contenido de los documentos.   Más tarde, puede presentarse el documento y ese registro con la fecha y hora: un verificador procesará el resumen del documento y comprobará que concuerde con el resumen del documento sellado con la fecha y hora y así se verifica la firma del servicio de registro digital de fecha y hora. En la etapa pre contractual puede suceder que dos partes han estado intercambiando correos electrónicos negociando los términos de un contrato extenso; como es corriente, se han resaltado en colores las modificaciones propuestas, tachando otras. Al final de las negociaciones se envían un borrador "definitivo" para que cada uno lo lea, aprobada la cual una de las partes le envía firmada la versión definitiva para que la otra haga lo propio. La que lo recibe firmado asume que el contenido no ha sido modificado. Consideremos la posibilidad que una de ellas ha introducido una leve pero sustancial modificación destinada a pasar desapercibida en un texto largo de cuya versión final corregida la otra confía de buena fe, por lo que no ha tomado la precaución de revisar línea por línea su contenido. La firma digital de la parte maliciosa no está destinada a avisar del cambio y la parte confiada que lo firma, lo advierte después durante la ejecución del contrato. En tal caso estará imposibilitado de demostrarlo. Si la versión mutuamente aceptada antes de su firma digital hubiera estado sometida a un servicio de certificación de tiempo, el fraude hubiera podido ser detectado mediante comparaciones de hash ya que estos servicios aseguran la integridad del contenido del documento conjuntamente con la determinación de la fecha exacta. Considérese un documento que debe ser firmado por varias personas. En algunos casos, esas firmas pueden tener sentido horizontal, es decir que no importa en qué secuencia se firme sino que estén todas las que tienen que estar. En otros, existen documentos que deben firmarse verticalmente o jerárquicamente, como una resolución donde debe firmar primero un secretario, luego el tesorero, una vez que estos dos firmaron recién firma el presidente. En estos, la Autoridad de Certificación puede emitir Sellos de Tiempo con cada firma para garantizar la secuencia pero no la fecha y hora en que se efectuaron las firmas, por no ser Autoridad de Time Stamping (ATS) reconocida. Estos ejemplos revelan que es la combinación de una estructura PKI con la de una autoridad de sellado de contenido y tiempo la que mejor asegura la no repudiación de un contrato perfeccionado por medios electrónicos. Para que sea confiable, el registro de fecha y hora tendrá que evitar ser falsificado. Como requisitos, este tipo de servicio de registro deberá utilizar una clave de gran longitud si quiere que el sellado sea confiable por varias décadas. Segundo, la clave privada del servicio de registro debe ser conservada con máxima seguridad. Tercero, las fechas y horas deben provenir de un reloj también inviolable, que no puede ser reprogramado y que mantendrá la hora exacta durante muchos años. Cuarto, tiene que ser difícil crear sellos digitales de fecha y hora sin utilizar esa clave y reloj.  Este tipo de servicios de constatación de contenido y estampado electrónico de fecha y hora no ha sido regulado por la legislación argentina.  Revisando la ley 25.506, se encuentra solo en su art. 12, referido a la exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, que "...también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permita determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/ o recepción." En el Decreto 2628/02 reglamentario de la ley también se encuentra solo una mención en el art. 16 que se refiere a los recursos del Ente Administrador: "El Ente Administrador podrá arancelar los servicios que preste para cubrir total o parcialmente sus costos. Los recursos propios del Ente Administrador se integrarán con: a) Los importes provenientes de los aranceles que se abonen por la provisión de los siguientes servicios: ... 2.- Servicios de certificación digital de fecha y hora,..." Finalmente en el Anexo I (glosario): "...12.- Certificación digital de fecha y hora: Indicación de la fecha y hora cierta, asignada a un documento o registro electrónico por una tercera parte confiable y firmada digitalmente por ella. Por Dec. 1792/83 el Observatorio Naval Bs. As. actualmente un organismo dependiente del Servicio de Hidrografía Naval tiene las misiones de conservar y difundir la Hora Oficial Argentina y el brindar apoyo a la navegación, la astronomía y la geodesia. El Servicio Público de la Hora Oficial se cumple mediante las emisiones de Hora y Frecuencias Patrones, los tops horarios emitidos por radiotelefonía y la hora telefónica que llega a los usuarios mediante el número 113.  La conservación de la hora está asegurada con los relojes atómicos del Observatorio Naval, cuya principal característica es la regularidad de su marcha, ya que el máximo error que se puede acumular es de un segundo en más de 3000 años con la precisión de un milésimo de segundo. La determinación de la hora se realiza mediante la intercomparación de tiempo con la Oficina Internacional de la Hora, ya sea por comparación a distancia o en forma directa por transporte de reloj. En los últimos años se ha desarrollado la técnica de determinación de la hora mediante la transferencia de tiempo que provee la red satelital GPS (Global Positioning System), método que se implementó en el Observatorio Naval durante el corriente año. Si se consulta su página web, proporciona el servicio de información de la hora oficial argentina pero sin perjuicio de la exactitud tecnológica de sus instrumentos de medición, la seguridad informática de dicha página y la imposibilidad de emitir certificados de tiempo como los que comentamos, no la habilitan para llenar el vacío legislativo en la materia. Cuando se necesita de una fecha y hora cierta, es necesario que exista una autoridad de Time Stamping o un certificador de tiempo licenciado, lo que no ha sido contemplado hasta ahora en la República Argentina y puede obligar a los contratante nativos previsores a tener que recurrir a los servicios de un certificador extranjero.  Es por ello que se propone la creación de dicho servicio en forma exclusiva a cargo del Observatorio Naval Buenos Aires como organismo certificante licenciado, en cuyo caso no se requerirá que el que lo utiliza deba demostrar su validez, como ocurre conla firma digital, sino que la carga de dicha prueba correrá por cuenta de quien impugna sus datos. Para el caso de las contrataciones internacionales, se admiten certificados de fecha emitidos por certificadores extranjeros, los que, salvo la suscripción de tratados específicos, serán pasibles de imputación de falsedad con prueba a cargo del sospechado.( Fundamentos)   LEA EL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO  El Senado y Cámara de Diputados,... Art. 1º.- Creación. Créase con carácter exclusivo el "Servicio Nacional de Estampado de fecha y hora por Internet" a cargo del Observatorio Buenos Aires del Servicio de Hidrografía Naval. Art. 2º.- Modalidad de prestación del servicio. El Servicio Nacional de Estampado de fecha y hora por Internet se prestará con carácter gratuito y en general, a través de la emisión de la fecha y hora por medio de un sitio tecnológicamente seguro de acuerdo a los estándares más actualizados de la tecnología de seguridad. Art. 3º.- Solicitud de particulares. Emisión de certificados. Los particulares que requieran el estampado de fecha y hora oficial en documentos electrónicos lo solicitarán por medios informáticos al Servicio Nacional de Estampado de fecha y hora por Internet, el que emitirá un certificado digital de acuerdo a las condiciones del Capítulo II de la Ley 25.506, sus Decretos Reglamentarios y disposiciones de la autoridad de aplicación. Art. 4º.- Licencia como certificador. Para cumplir con las prestaciones del artículo anterior, el Servicio Nacional de Hidrografía Naval deberá obtener licenciamiento como certificador según lo dispuesto en el Capítulo III de la ley 25.506, sus Decretos Reglamentarios y disposiciones de la autoridad de aplicación. Art. 5º.- Otros servicios de seguridad. Prestación. El Servicio Nacional de Estampado de fecha y hora por Internet podrá prestar cualquier otro tipo servicios de seguridad a los documentos electrónicos, que sean permitidos por la Ley 25.506, sus Decretos Reglamentarios y disposiciones de la autoridad de aplicación.  Art. 6º.- Medidas transitorias. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para disponer medidas transitorias que garanticen la prestación de este servicio conforme a los artículos anteriores, hasta tanto del Servicio de Hidrografía Naval obtenga el licenciamiento de ley. Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Fuente: Elnotariado.com